CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANIA - MANUAL PRÁCTICO

ÍNDICE

BASES DE LA CONVIVENCIA
Objeto del código, ámbito de aplicación y autonomía
¿Qué es la policía nacional de Colombia? 
¿Cuál es el fin primordial de la policía nacional?
¿Cuál es el ámbito de aplicación del derecho de policía?
Bases de la convivencia y seguridad ciudadana 
Categorías jurídicas
Finalidades de la convivencia
Principios
Ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados
Deberes de las autoridades de policía

PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA
Poder de policía
Poder subsidiario de policía
Poder residual de policía
Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad
Transitoriedad e informe de la gestión
Función de policía
Coordinación
Consejos de seguridad y convivencia y comité civil de convivencia
Comité civil de convivencia8
Actividad de policía
Carácter público de las actividades de policía
Titular del uso de la fuerza policial
¿Qué es el uso de la fuerza?
Concreción de la orden de policía

DE LA LIBERTAD, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA
Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas

DE LOS COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA
Deberes de la convivencia

DEL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA SEGURIDAD Y A LA DE SUS BIENES
Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad
Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos
Autorización de actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría tres
Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas

DE LA TRANQUILIDAD Y LAS RELACIONES RESPETUOSAS
Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas
Privacidad de las personas
Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas 
Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias
Los niños, niñas y adolescentes
Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades

DE LAS RELACIONES RESPUESTUOSAS CON GRUPOS ESPECÍFICOS DE LA SOCIEDAD
Facultades de los alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público 
Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes
Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes
Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes
Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional
Atención integral a la población habitante de y en calle
Ejercicio de la prostitución
Requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución
Comportamientos en el ejercicio de la prostitución

DE LA PROTECCIÓN DE BIENES INMUEBLES
Posesión, tenencia y servidumbres
Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles
Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres
Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles
Perturbación por ocupación de hecho
Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre
Acción preventiva por perturbación

DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Actividad económica
Perímetro de impacto de la actividad económica
Informe de registro en cámaras de comercio
Control de actividades que trascienden a lo público
Requisitos para cumplir actividades económicas
Servicio de baño
Estacionamientos o parqueaderos
Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público
Comportamientos que afectan la actividad económica
Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica
Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica
De la seguridad de los equipos terminales móviles y/o tarjetas simcard (imsi)

DEL AMBIENTE
Aplicación de medidas preventivas y correctivas ambientales y mineras                                           
Aplicación de medidas preventivas
Facultades particulares
Recurso hídrico, fauna, flora y aire
Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre
Comportamientos que afectan el aire
Comportamientos que afectan las áreas protegidas del sistema nacional de áreas protegidas (sinap) y áreas de especial importancia ecológica

MINERÍA
Medidas para el control de la explotación y aprovechamiento ilícita de minerales
Actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería

DE LA SALUD PÚBLICA
Alcance
Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo
Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales

DEL PATRIMONIO CULTURAL Y SU CONSERVACIÓN
Protección de los bienes del patrimonio cultural y arqueológico
Obligaciones de las personas que poseen bienes de interés cultural o ejercen tenencia de bienes arqueológicos
Patrimonio cultural inmaterial
Comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural

DE LA RELACIÓN CON LOS ANIMALES
Comportamientos que afectan a los animales en general
Animales domésticos o mascotas
Tenencia de animales domésticos o mascotas
Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público
Albergues para animales domésticos o mascotas
Adopción o entrega a cualquier título
Deber de información
Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales
Ejemplares caninos de manejo especial
Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos de manejo especial
Registro de los ejemplares de manejo especial
Comportamientos en la tenencia de caninos de manejo especial que afectan la seguridad de las personas y la convivencia

DEL URBANISMO
Comportamientos que afectan la integridad urbanística
Cuidado e integridad del espacio público
Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público

DE LA LIBERTAD DE MOVILIDAD Y CIRCULACIÓN
Circulación y derecho de vía
De la movilidad de los peatones y en bicicleta
Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas
Obligaciones del piloto de embarcación fluvial o aeronave
Publicidad de horarios en el transporte público

MEDIOS DE POLICÍA, MEDIDAS CORRECTIVAS, AUTORIDADES DE POLICÍA Y COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTOS, MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE DESACUERDOS O CONFLICTOS
Medios de policía
Orden de policía
Permiso excepcional
Reglamentos
Autorización
Mediación policial
Traslado por protección
Retiro de sitio
Registro
Registro a persona
Registro a medios de transporte
¿Qué se entiende por medio de transporte?
Suspensión inmediata de actividad
Ingreso a inmueble sin orden escrita
¿Qué sucede si el personal de la policía nacional ingresa a un inmueble sin orden escrita?
Incautación
Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos
Uso de la fuerza
Medios de apoyo
Aprehensión con fin judicial
Apoyo urgente de los particulares
Asistencia militar
Respeto mutuo

MEDIDAS CORRECTIVAS
Objeto de las medidas correctivas
Las medidas correctivas
Amonestación
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas
Expulsión de domicilio
Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas
Decomiso 
Multas 
Multa especial 
Consecuencias por mora en el pago de multas 
Consecuencias por el no pago de multas 
Registro nacional de medidas correctivas 
Organización administrativa para el cobro de dineros por concepto de multas
Recaudo y administración del dinero por concepto de multas
Transición en el sistema único de recaudo

AUTORIDADES DE POLICÍA Y COMPETENCIAS
Autoridades de policía 
Atribuciones del presidente 
Competencia del gobernador
Atribuciones del gobernador 
Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad 
Competencia especial del gobernador 
Alcalde distrital o municipal. 
Atribuciones del alcalde 
Atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores
Autoridades administrativas especiales de policía
Función consultiva 
Atribuciones del personal uniformado de la policía nacional 
Atribuciones del ministerio público municipal o distrital
Reiteración del comportamiento y escalonamiento de medidas

PROCESO ÚNICO DE POLICÍA
Principios del procedimiento 
Ámbito de aplicación 
Acción de policía 
Factor de competencia 
Medios de prueba 
Informe de policía 
El testimonio 
Peritaje 
Definición de orden de comparendo 
Procedimiento para la imposición de comparendo 
Carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública
Clases de actuaciones 

PROCESO VERBAL INMEDIATO
Trámite del proceso verbal inmediato 
¿Qué procede en contra de la medida correctiva o la orden de policía?

PROCESO VERBAL ABREVIADO
Trámite del proceso verbal abreviado 
Procedimiento 
Costas 

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE DESACUERDOS Y CONFLICTOS
Mecanismos alternativos de solución de conflictos de convivencia
Conciliación 
Mediación
Conciliadores y mediadores
Autoridades competentes para hacer exigibles las actas de conciliación y mediación 

DISPOSICIONES FINALES, VIGENCIA DEL CÓDIGO, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DEROGATORIAS
Sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de policía
Programa de educación y promoción del código 
Integración de sistemas de vigilancia 

GUÍA PRÁCTICA EN CUANTO A LA IMPOSICIÓN, OBJECIÓN Y APELACIÓN DE COMPARENDOS
¿Cuál es el proceso en una judicialización por un delito consagrado en el código penal?
¿Qué es un comparendo de policía?. 
¿Con la sola expedición del comparendo, significa que el comportamiento ha sido comprobado? 
¿El comparendo es un medio de prueba? 
¿Qué ocurre cuando el comparendo no tiene pruebas ni evidencias de los hechos?
¿Qué diferencia hay entre la prueba y la evidencia frente al comparendo?
¿Cómo es el proceso para la imposición de un comparendo?
¿Cómo se apela el comparendo 
Modelo de objeción de comparendos por consumo de sustancias
Modelo de Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

La normatividad referente a las conductas vigiladas por el Código Nacional de Policía posee una gran importancia para la ciudadanía en general. Conocer la norma permite al ciudadano sujeto de derechos, ejercerlos y comprender el papel que el individuo ocupa dentro de la sociedad civil.

En DMS Ediciones E investigaciones tenemos el compromiso de llevar el conocimiento jurídico a todas las personas que estén interesadas en el sin importar si ejercen dentro de los ámbitos jurídicos o no. Esperamos que esta manera de presentar los diferentes códigos normativos permita al lector tener una mayor comprensión.

 

 

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BASES DE LA CONVIVENCIA.

 

 

Por convivencia podemos entender que es el acto de convivir, es decir, existir con los demás de manera respetuosa. Siendo la comunidad una necesidad humana es importante que la convivencia dentro de la misma este regulada y delimitada por la normativa nacional. Lo anterior porque es importante que los ciudadanos conozcan sus derechos y obligaciones con respecto al Estado y las demás personas para que puedan ejercerlos, exigirlos y respetarlos.

El código nacional de policía busca regular algunos aspectos de esta convivencia dentro del territorio nacional.

Objeto del código, ámbito de aplicación y autonomía.

 

 

El artículo 2 establece que son OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Con el fin de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional, los objetivos específicos de este Código son los siguientes:

¿Qué es la policía nacional de Colombia?

La Policía Nacional de Colombia (PONAL) es un cuerpo armado de naturaleza civil, que se encuentra a cargo de la seguridad publica de la Republica de Colombia. El presidente de la Republica es el comandante supremo de esta institución y ejerce su autoridad a través del MINISTERIO DE DEFENSA y el Director General de la Policía Nacional.

¿Cuál es el fin primordial de la policía nacional?

De acuerdo a la página de internet de la institución, “El fin primordial de la Policía Nacional es el mantenimiento de la convivencia como condición necesaria, para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz fundamentada en el código de ética policial”.

¿Cuál es el ámbito de aplicación del derecho de policía?

De acuerdo al artículo 3 del CP, el derecho de Policía SE APLICARÁ A TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, de conformidad con este Código.

Las autoridades de Policía sujetarán sus actuaciones al procedimiento único de Policía, sin perjuicio de las competencias que les asistan en procedimientos regulados por leyes especiales.

Bases de la convivencia y seguridad ciudadana

El artículo 5 establece que para los efectos del código debe entenderse la palabra CONVIVENCIA como la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico.

 

Categorías jurídicas

El artículo 6 del CP establece que:

Finalidades de la convivencia

La convivencia tiene unos fines esenciales previstas en este código:

Principios


El artículo 8 del CP establece que:


Son principios fundamentales del código


1. La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.


2. Protección y respeto a los derechos humanos..


3. La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.
 

4. La igualdad ante la ley..
 

5. La libertad y la autorregulación.
 

6. El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación.
 

7. El debido proceso.
 

8. La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.
 

9. La solidaridad.
 

10. La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.
 

11. El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas.
 

12. Proporcionalidad y razonabilidad. La adopción de medios de Policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario.
 

13. Necesidad. Las autoridades de Policía solo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto.

 

Ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados

El artículo 9 del CP establece que las autoridades deberán garantizar a las personas que habitan o visitan el territorio colombiano, el ejercicio legítimo de los derechos y las libertades constitucionales, con fundamento en su autonomía personal, autorregulación individual y social.

 

Deberes de las autoridades de policía

El artículo 10 del CP establece:

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PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA

 

Poder de policía

El artículo 11 del CP establece que:

 

Poder subsidiario de policía

El artículo 12 del CP establece que las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de Policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley.

Estas corporaciones en el ejercicio de poder subsidiario no podrán:

El Concejo Distrital de Bogotá podrá establecer formas de control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural.

Las normas de Policía y convivencia expedidas por el Concejo del Distrito Capital de Bogotá no están subordinadas a las ordenanzas.

 

Poder residual de policía

El artículo 13 del CP establece que las normas de Policía y convivencia expedidas por el Concejo del Distrito Capital de Bogotá no están subordinadas a las ordenanzas.

Estas Corporaciones en el ejercicio del poder residual no podrán:

 Los Concejos Municipales y Distritales podrán establecer formas de control policial sobre las normas de ordenamiento territorial, usos del suelo y defensa del patrimonio ecológico y cultural.

 

Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad

El artículo 14 del CP establece que los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de DESASTRES (Sequías, nevadas, tormentas eléctricas, avalanchas, erupciones), EPIDEMIAS (Pandemia de Covid-19), CALAMIDADES, O SITUACIONES DE SEGURIDAD O MEDIO AMBIENTE; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.

 

Transitoriedad e informe de la gestión

Las acciones transitorias de Policía señaladas en el artículo anterior SÓLO REGIRÁN MIENTRAS DURE LA SITUACIÓN DE DESASTRE O EMERGENCIA. La autoridad que las ejerza dará cuenta inmediata de las medidas que hubiere adoptado a la Asamblea Departamental y/o al Concejo Distrital o Municipal, en sus inmediatas sesiones, según corresponda.

En el caso en que se considere necesario darle carácter permanente a las acciones transitorias de Policía dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, los gobernadores y los alcaldes, presentarán ante la Asamblea Departamental o el Concejo Distrital o Municipal, según corresponda, el respectivo proyecto, que será tramitado de la manera más expedita de conformidad con el reglamento interno de cada corporación.

 

Función de policía

El artículo 16 del CP establece que consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía.

 

Coordinación

El artículo 18 del CP establece que la coordinación entre las autoridades de Policía debe ser permanente, adecuada, eficiente, eficaz y oportuna, con el fin de asegurar las condiciones necesarias para la convivencia.

 

Consejos de seguridad y convivencia y comité civil de convivencia

El artículo 19 del CP establece que Los Consejos de Seguridad y Convivencia son:

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Comité civil de convivencia

El Comité Civil de Convivencia busca analizar los hechos y fenómenos que afectan la convivencia, tramitando quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policía en su respectiva jurisdicción priorizando los casos relacionados con actuaciones donde hubieren podido verse afectados los intereses colectivos.

Actividad de policía

El artículo 20 del CP establece que es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada. La actividad de Policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren.

 

Carácter público de las actividades de policía

Las actividades que realiza la policía nacional tienen un carácter público, es decir que pueden ser grabadas por terceros.

 

Titular del uso de la fuerza policial

El artículo 22 del CP establece que la fuerza legítima corresponde de manera exclusiva, en el marco de este Código, a los miembros uniformados de la Policía Nacional, de conformidad con el marco jurídico vigente, salvo en aquellos casos en los que de manera excepcional se requiera la asistencia militar.

¿Qué es el uso de la fuerza?

De acuerdo a la resolución 02903  del 2017, el uso de la fuerza es el medio material, legal, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como ULTIMO RECURSO físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismo, sin mandamiento previo, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad de conformidad con la ley y estándares internacionales sobre el uso de la fuerza.

Concreción de la orden de policía

El artículo 23 del CP establece que la materialización consiste en la ejecución concreta de una orden o norma de Policía. Esta es aplicada por la autoridad de Policía que la dictó y por aquellas personas que, en razón de sus funciones, deban hacerlo o contribuir a ejecutarla.

 

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DE LA LIBERTAD, LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA

 

 

Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas

El artículo 25 del CP establece que quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.

Es IMPORTANTE resaltar que el parágrafo 1 de este artículo especifica claramente que corresponde a las autoridades de Policía dentro del ámbito de su competencia ADELANTAR LAS ACCIONES QUE EN DERECHO CORRESPONDAN RESPETANDO LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

En caso de que el comportamiento contrario a la convivencia también constituya una conducta tipificada en el Código Penal, la medida correctiva a imponer no podrá tener la misma naturaleza que la sanción prevista en este último. La autoridad de Policía lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación e impondrá las medidas de naturaleza distinta previstas en el presente Código.

 

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DE LOS COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA

 

 

Deberes de la convivencia

El artículo 26 establece que es DEBER DE TODAS LAS PERSONAS EN EL TERRITORIO NACIONAL comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución Política y las leyes, y especialmente con lo dispuesto en la presente ley.

 

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DEL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA SEGURIDAD Y A LA DE SUS BIENES

 

Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad

El artículo 27 del CP establece que los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:

Las personas que incurran en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas.

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 2.

Numeral 2

Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 3

Multa General tipo 3.

Numeral 4

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2.

Numeral 5

Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Destrucción de bien.

Numeral 6

Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.

Numeral 7

Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.

 

NUMERALES 8, 9, 10 Y 11 ADICIONADOS CON LA CORRECCIÓN AL TEXTO DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 2197 DE 2022 POR EL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO 207 DE 2022. 

Numeral 8

Multa General tipo 4; Destrucción de bien

Numeral 8

Multa General tipo 4; Destrucción de bien

Numeral 10

Multa General tipo 4; Destrucción de bien

Numeral 11

Multa General tipo 4; Destrucción de bien

En los comportamientos señalados en los numerales 1 al 5 del presente artículo, se deberá utilizar la mediación policial como medio para intentar resolver el conflicto.

 

 

Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos.

El artículo 18 establece que los siguientes comportamientos que afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse al hacer uso de los servicios públicos:

 

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 3; Remoción de bienes; Destrucción de bien.

Numeral 2

Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.

Numeral 3

Multa General tipo 4.

Numeral 4

Multa General Tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles

 

 

 

Autorización de actos o eventos que involucren el uso y aprovechamiento de artículos pirotécnicos de categoría tres

 

Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas

El artículo 30 del CP establece que los siguientes comportamientos o actividades afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse:

En los comportamientos señalados en el numeral 1, en el caso en que los productos contengan fósforo blanco se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en el artículo 9o de la Ley 670 de 2001 y las normas que la adicionen o modifiquen.

El alcalde distrital o municipal reglamentará en su jurisdicción las condiciones para la realización de actividades peligrosas y los requisitos para la prevención y atención de incendios, referidos a los comportamientos señalados en el presente artículo, de conformidad con las normas, regulaciones, e instructivos nacionales.

A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se les aplicarán las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad.

Numeral 2

Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad.

Numeral 3

Multa General tipo 4. Destrucción de bien.

Numeral 4

Multa General tipo 4. Destrucción de bien. Suspensión temporal de actividad. Suspensión definitiva de la actividad.

Numeral 5

Multa General tipo 4.

Numeral 6

Multa General tipo 4. Suspensión temporal de actividad.

La medida de destrucción mencionada en el presente artículo sólo operará en los casos en que quien incurra en algunos de los comportamientos descritos en los numerales 1, 2, 3 y 4, no cumpla con la totalidad de los requisitos que exige la ley.

 

 

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DE LA TRANQUILIDAD Y LAS RELACIONES RESPETUOSAS

 

 

Del derecho a la tranquilidad y a las relaciones respetuosas

El artículo 31 del CP establece que el derecho a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas es de la esencia de la convivencia. Por ello, es fundamental prevenir la realización de comportamientos que afecten la tranquilidad y la privacidad de las personas.

 

Privacidad de las personas

 

Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. 

El artículo 33 del CP establece que los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 3; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

Numeral 2, literal a)

Multa General tipo 3.

Numeral 2, literal b)

Multa General tipo 3.

Numeral 2, literal c)

Multa General tipo 2; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

Numeral 2, literal d)

Amonestación.

Numeral 2, literal e)

Multa general tipo 1.

 

NO CONSTITUYEN ACTOS SEXUALES O DE EXHIBICIONISMO los besos o caricias que las personas, SIN IMPORTAR SU GÉNERO, COLOR DE PIEL, ORIENTACIÓN SEXUAL O IDENTIDAD DE GÉNERO, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

 

 

Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias.

El artículo 34 del CP establece que los siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse:

Los niños, niñas y adolescentes

El PARGRAFO 1 del artículo 34 establece que los niños, niñas y adolescentes que cometan alguno de los comportamientos señalados en los numerales anteriores serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes en la materia.

También procederá la medida de destrucción del bien, cuando haya lugar.

Recordemos que se entiende por niño o niña a las personas entre los 0 y 12 años, y por adolescentes a las personas entre 12 y 18 años de edad, esto de acuerdo al Código de Infancia y adolescencia.

Mayores de edad

La persona mayor de edad que incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos internos de cada establecimiento educativo ni de la responsabilidad penal que se genere bajo el Título XIII del Código Penal.

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 3; Destrucción de bien.

Numeral 2

Multa General tipo 4; Destrucción de bien.

Numeral 3

Multa General tipo 4; destrucción del bien.

Numeral 4

Multa General tipo 4; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 5

Multa General tipo 2; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.

Numeral 6

Multa General tipo 4; Destrucción del bien.

 

Corresponderá a los alcaldes, establecer los perímetros para la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en los lugares públicos establecidos en el presente artículo. La delimitación debe ser clara y visible para los ciudadanos, informando del espacio restringido.

 

El Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Salud definirán, como mínimo semestralmente, las sustancias psicoactivas que creen dependencia e impacten la salud, así como sus dosis mínimas permitidas.

 

 

Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.

El artículo 35 del CP establece que los siguientes comportamientos afectan la relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas:

El comportamiento esperado por parte de los habitantes del territorio nacional para con las autoridades exige un comportamiento recíproco. LAS AUTORIDADES Y EN PARTICULAR EL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA, DEBEN DIRIGIRSE A LOS HABITANTES CON RESPETO Y RESPONDER A SUS INQUIETUDES Y LLAMADO CON LA MAYOR DILIGENCIA. Los habitantes del territorio nacional informarán a la autoridad competente en caso de que no sea así.

A quien incurra en cualquiera de los comportamientos antes señalados, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas de manera concurrente:

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 2.

Numeral 2

Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 3

Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 4

Multa General tipo 4.

Numeral 5

Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 6

Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 7

Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

 

Las multas impuestas por la ocurrencia de los comportamientos señalados en el numeral 7 del presente artículo se cargarán a la factura de cobro del servicio de la línea telefónica de donde se generó la llamada. La empresa operadora del servicio telefónico trasladará mensualmente a las entidades y administraciones territoriales respectivas las sumas recaudadas por este concepto según lo establecido en la reglamentación de la presente ley.

 

La Policía debe definir dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, un mecanismo mediante el cual un ciudadano puede corroborar que quien lo aborda para un procedimiento policial, efectivamente pertenece a la institución.

 

DE LAS RELACIONES RESPUESTUOSAS CON GRUPOS ESPECÍFICOS DE LA SOCIEDAD

 

Facultades de los alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público. 

El artículo 36 del CP establece que con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes, excepcionalmente el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma motivada.

En la implementación se contará con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Ministerio Público con el fin de determinar que la medida no atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia.

 

Reglamentación para la protección de niños, niñas y adolescentes

El alcalde distrital o municipal determinará mediante acto motivado las actividades peligrosas, las fiestas o eventos similares, a los que se prohíbe el acceso o participación a los niños, niñas y adolescentes.

Así mismo, los niños, niñas y adolescentes deberán cumplir lo establecido en la Ley 1554 de 2012 con respecto a la edad permitida para participar o ingresar a establecimientos que prestan el servicio de videojuegos

 

Comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.

El artículo 38 del CP establece que los siguientes comportamientos afectan la integridad de los niños, niñas y adolescentes y por lo tanto no deben realizarse. Su incumplimiento da lugar a medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de la responsabilidad penal a que haya lugar:

 

En los comportamientos señalados en el literal b) del numeral 1 del presente artículo, se impondrá solo la medida correctiva de suspensión temporal de actividad y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en la Ley 1554 de 2012 y las normas que la adicionen o modifiquen.

En los comportamientos señalados en el literal d) del numeral 1 del presente artículo, será procedente también la medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad.

En los comportamientos señalados en el literal d) del numeral 1 y en el numeral 8, se impondrán las medidas correctivas en el presente Código y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o modifiquen.

En los comportamientos señalados en el numeral 10, se impondrán las medidas correctivas en el presente Código y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en la Ley 1209 de 2008 y las normas que la adicionen o modifiquen.

En los casos en los que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentren amenazados, inobservados o vulnerados se aplicará lo dispuesto en la Ley 109 2006.

A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 2

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 3

Multa General tipo 4; Destrucción de bien.

Numeral 4

Multa General tipo 1.

Numeral 5

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 6

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 7

Multa General tipo 2.

Numeral 8

Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 9

Multa General tipo 4.

Numeral 10

Suspensión temporal de actividad.

Numeral 11

Multa General tipo 4.

 

Al menor de 18 años que cometa cualquiera de los anteriores comportamientos se le aplicarán las medidas previstas en el Código de infancia y adolescencia.

 

 Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida reincida en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

 

Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes.

El artículo 39 del CP establece que además de los comportamientos prohibidos en el presente Código y en las normas vigentes, se prohíbe a niños, niñas y adolescentes:

 

Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional

El artículo 40 del CP establece que los siguientes comportamientos afectan a los grupos sociales de especial protección (personas en condiciones de vulnerabilidad, discapacidad, niños, adultos mayores, mujeres en estado de embarazo) y por lo tanto no deben realizarse:

A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se les aplicarán las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 4

Numeral 2

Multa General tipo 1

Numeral 3

Amonestación

Numeral 4

Multa General tipo 3

Numeral 5

Multa General tipo 4

Numeral 6

Multa General tipo 1

 

 

Atención integral a la población habitante de y en calle

El artículo 41 del CP establece que de conformidad con la ley 1641 de 2013, se establece un modelo de atención integral por ciclo vital y diferencial a la población habitante de y en calle, orientada a promover, prevenir, atender, proteger y restablecer derechos, modelo que tendrá como principios la igualdad, diversidad, equidad, universalidad y reconocimiento del individuo, la familia y la comunidad como sujetos de atención y que procure el diálogo y reconocimiento de realidades sociales del territorio y contribuya al bienestar y desarrollo integral del ser.

Con base en el marco conceptual de la Ley 1641 de 2013 y en la caracterización cuantitativa y cualitativa que las entidades territoriales realicen, el modelo de atención integral que contemplará las metodologías de intervención, procedimientos, rutas de atención y servicios requeridos; así mismo, tendrá como ejes la atención psicosocial, la formación y capacitación, gestión de oportunidades, movilización social y reconstrucción de redes, todo ello orientado a la reincorporación responsable, digna y sostenible de los habitantes de y en calle, a sus familias y a la sociedad.

Para establecer los alcances y resultados del modelo de atención integral, las entidades territoriales serán autónomas en definir los servicios integrales requeridos de acuerdo a los lineamientos que dicte el Ministerio de Salud y teniendo en cuenta la caracterización poblacional de cada municipio. Los entes territoriales deberán definir los equipos interdisciplinarios necesarios y pertinentes, que faciliten en el tiempo y de manera integral la intervención oportuna para el restablecimiento de los derechos de los habitantes de y en calle.

 

Ejercicio de la prostitución

El ejercicio de la prostitución como tal, no da lugar a la aplicación de medidas correctivas por razones de perturbación a la convivencia, toda vez que las personas en situación de prostitución se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad para ser víctimas de trata de personas, explotación sexual o feminicidios, todas formas de graves violencias de género contra población tradicionalmente discriminada, excepto cuando se incurra en los comportamientos contrarios a esta.

 

Requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución.

El artículo 43 del CP establece que los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución, así como el personal que labore en ellos, deben cumplir con las siguientes condiciones:

Comportamientos en el ejercicio de la prostitución

El artículo 44 del CP establece que los siguientes comportamientos afectan la convivencia y por lo tanto no deben ser realizados por las personas que ejercen la prostitución:

Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 2

Multa General tipo 4; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.

Numeral 3

Multa General tipo 3; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.

Numeral 4

Multa General tipo 3; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.

Numeral 5

Amonestación; Al responsable del lugar donde ejerce la actividad: Suspensión temporal de actividad.

 

Quien en el término de un (1) año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

 

 Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida reincida en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

 

 

DE LA PROTECCIÓN DE BIENES INMUEBLES

De la posesión, la tenencia y las servidumbres

El artículo 76 del CP establece que para efectos del código, especialmente los relacionados con el presente capítulo, la posesión, mera tenencia y servidumbre aquí contenidas, están definidos por el Código Civil en sus artículos 762775 y 879.

 

Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles.

El artículo 77 del CP establece que son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes:

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Restitución y protección de bienes inmuebles.

Numeral 2

Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble.

Numeral 3

Multa General tipo 3

Numeral 4

Multa General tipo 3; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

Numeral 5

Restitución y protección de bienes inmuebles.

 

 

Comportamientos contrarios al derecho de servidumbres.

El artículo 78 del CP establece que los siguientes comportamientos son contrarios al derecho de servidumbre, que es el gravamen que debe soportar un predio en favor de otro,  y por lo tanto no deben efectuarse:

Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;

Numeral 2

Multa General tipo 2.

 

Ejercicio de las acciones de protección de los bienes inmuebles

El artículo 79 del CP establece que para el ejercicio de la acción de Policía en el caso de la perturbación de los derechos de que trata este título, las siguientes personas, podrán instaurar querella ante el inspector de Policía, mediante el procedimiento único estipulado en este Código:

 

Perturbación por ocupación de hecho

 

Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre.

El artículo 80 del CP establece que el amparo de la posesión, la mera tenencia y las servidumbres, es una medida de carácter precario y provisional, de efecto inmediato, cuya única finalidad, es mantener el statu quo mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre la titularidad de los derechos reales en controversia y las indemnizaciones correspondientes, si a ellas hubiere lugar.

La acción policial de protección a la posesión, la mera tenencia y servidumbres de los inmuebles de los particulares, CADUCARÁ DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES SIGUIENTES A LA PERTURBACIÓN POR OCUPACIÓN ILEGAL.

 

Acción preventiva por perturbación

El artículo 82 del CP establece que cuando se ejecuten acciones con las cuales se pretenda o inicie la perturbación de bienes inmuebles sean estos de uso público o privado ocupándolos por vías de hecho, la Policía Nacional lo impedirá o expulsará a los responsables de ella, DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES A LA OCUPACIÓN.

La protección del domicilio es una medida de efecto inmediato, cuya única finalidad es mantener el statu quo, mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre los derechos en controversia y las indemnizaciones correspondientes si a ellas hubiera lugar.

La medida de que trata el presente artículo garantizará el statu quo físico y jurídico del bien y deberá ser reportada a la oficina de registro de instrumentos públicos de la jurisdicción del inmueble.

 

DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Actividad económica

El artículo 83 del CP establece la actividad económica como una actividad:

-          Licita

-          Desarrollada por personas naturales y jurídicas

-          En cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público.

Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.

Perímetro de impacto de la actividad económica

El artículo 84 del CP establece que a partir la expedición del presente Código, alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que ofrezcan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media, superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano, o centros religiosos, no podrán desarrollarse actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos, o donde se ejecute, por cualquier medio, música o ruidos que afecten la tranquilidad.

Corresponderá a los Concejos Distritales o Municipales a iniciativa de los Alcaldes establecer el perímetro para el ejercicio de las actividades mencionadas en el presente artículo, dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley.

Para el caso de los establecimientos de prestación de servicio de videojuegos, estos deberán cumplir lo dispuesto por la Ley 1554 de 2012 en su artículo 3o, o por las normas que la modifiquen o adicionen.

 

Informe de registro en cámaras de comercio

Las Cámaras de Comercio juegan un papel muy importante:

Control de actividades que trascienden a lo público

Requisitos para cumplir actividades económicas

El artículo 87 del CP establece que es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad económica:

-          Comercial,

-          Industrial,

-          De servicios,

-          Social,

-          Cultural,

-          De recreación,

-          De entretenimiento,

-          De diversión;

-          Con o sin ánimo de lucro,

-          o que, siendo privadas, trasciendan a lo público;

-          Que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público,

Además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:

Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.

NOTA: Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley.

 

Servicio de baño

El artículo 88 del CP (condicionalmente exequible) establece que es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1 o suspensión temporal de actividad.

Será potestad de los establecimientos de comercio en mención el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales.

 

Estacionamientos o parqueaderos

El artículo 89 del CP define los parqueaderos como:

 

 

Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público

El artículo 90 del CP establece que, para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:

Comportamientos que afectan la actividad económica

El artículo 91 del CP establece que los comportamientos que afectan la actividad económica comprenden comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad, comportamientos relacionados con la seguridad y la tranquilidad, comportamientos relacionados con el ambiente y la salud pública.

 

Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica.

El artículo 92 del CP establece que los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:

En los comportamientos señalados en los numerales 7 y 11, se impondrán las medidas correctivas y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o modifiquen.

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 2; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 2

Multa General tipo 3; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 3

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 4

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad

Numeral 5

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 6

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 7

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 8

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 9

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 10

Multa General tipo 2; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 11

Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad.

Numeral 12

Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 13

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 14

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 15

Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 16

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 17

Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.

 

Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se modifique o cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

 

Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.

 

Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que, en ejercicio de su función o actividad de policía, requiera hacerlo.

 

Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

 

Para efecto de la aplicación del numeral 16 del presente artículo, sobre comportamientos relacionados con desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, el mismo se deberá interpretar y aplicar únicamente teniendo en cuenta los requisitos de apertura y funcionamiento que se establecen en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016.

 

En todo caso, el control de uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación, es exclusiva de los Inspectores de Policía de conformidad con el numeral 12 del presente artículo. No procederá la medida de suspensión temporal de actividades.

 

 

Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica

El artículo 93 del CP establece que los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 2; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 2

Multa General tipo 3; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 3

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 4

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad

Numeral 5

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 6

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 7

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 8

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 9

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 10

Multa General tipo 2; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 11

Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad.

Numeral 12

Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 13

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 14

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 15

Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 16

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 17

Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.

 

Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se modifique o cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

 

Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.

 

Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que, en ejercicio de su función o actividad de policía, requiera hacerlo.

 

Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

 

Para efecto de la aplicación del numeral 16 del presente artículo, sobre comportamientos relacionados con desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, el mismo se deberá interpretar y aplicar únicamente teniendo en cuenta los requisitos de apertura y funcionamiento que se establecen en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016.

 

En todo caso, el control de uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación, es exclusiva de los Inspectores de Policía de conformidad con el numeral 12 del presente artículo. No procederá la medida de suspensión temporal de actividades.

 

En los comportamientos señalados en el numeral 5, se aplicarán las medidas correctivas y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o modifiquen.

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 2; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 2

Multa General tipo 3; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 3

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 4

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 5

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 6

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 7

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 8

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 9

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 10

Multa General tipo 2; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 11

Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad.

Numeral 12

Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 13

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 14

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 15

Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 16

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 17

Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad.

 

Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

 

Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.

 

Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de Policía, requiera hacerlo.

 

Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión temporal de actividad, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

Para efecto de la aplicación del numeral 16 del presente artículo, sobre comportamientos relacionados con desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, el mismo se deberá interpretar y aplicar únicamente teniendo en cuenta los requisitos de apertura y funcionamiento que se establecen en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016.

En todo caso, el control de uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación, es exclusiva de los Inspectores de Policía de conformidad con el numeral 12 del presente artículo. No procederá la medida de suspensión temporal de actividades.

 

 

 

Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica.
 

El artículo 93 del CP establece que los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:


1. No informar los protocolos de seguridad y evacuación en caso de emergencias a las personas que se encuentren en el lugar.


2. Auspiciar riñas o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos.


3. Generar ruidos o sonidos que afecten la tranquilidad de las personas o su entorno.
 

4. Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento.
 

5. Omitir la instalación de mecanismos técnicos de bloqueo por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger de material pornográfico, ilegal, ofensivo o indeseable en relación con niños, niñas y adolescentes en establecimientos abiertos al público.
 

6. Permitir o tolerar el ingreso o permanencia al establecimiento abierto al público, de personas que porten armas.
 

7. No fijar la señalización de los protocolos de seguridad en un lugar visible.
 

8. No permitir el ingreso de las autoridades de Policía en ejercicio de su función o actividad.
 

9. Mantener dentro del establecimiento, mercancías peligrosas, que no sean necesarios
para su funcionamiento..

10. Comercializar, facilitar, almacenar, prestar, empeñar, guardar, tener o poseer elementos, sustancias o bienes de procedencia ilícita..
 

11. Almacenar, tener, comercializar y poseer mercancías, sin demostrar su lícita procedencia.

12. Engañar a las autoridades de Policía para evadir el cumplimiento de la normatividad vigente.
 

13. Utilizar, permitir, patrocinar, tolerar o practicar el pregoneo o actos similares en actividades de alto impacto que impidan la libre movilidad y escogencia del consumidor, en poblaciones superiores a cien mil (100.000) habitantes.
 

14. Limitar o vetar el acceso a lugares abiertos al público o eventos públicos a personas en razón de su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición social o económica, en situación de discapacidad o por otros motivos de discriminación similar.

En los comportamientos señalados en el numeral 5, se aplicarán las medidas correctivas y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o modifiquen.

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General Tipo 1

Numeral 2

Suspensión temporal de actividad.

Numeral 3

Suspensión temporal de actividad.

Numeral 4

Suspensión temporal de actividad.

Numeral 5

Suspensión temporal de actividad.

Numeral 6

Suspensión temporal de actividad; Decomiso.

Numeral 7

Multa General Tipo 1.

Numeral 8

Suspensión temporal de actividad.

Numeral 9

Multa General Tipo 4; Destrucción de bien.

Numeral 10

Multa General Tipo 4; Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad.

Numeral 11

Multa General Tipo 4; Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad.

Numeral 12

Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 13

Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 14

Multa General Tipo 4

 

Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

 

Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.

 

Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de Policía, requiera hacerlo.

 

Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión temporal de actividad, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

 

 

 

De la seguridad de los equipos terminales móviles y/o tarjetas simcard (imsi).

 

El artículo 95 del CP establece que los siguientes comportamientos afectan la seguridad de las personas y sus bienes, y por lo tanto no deben realizarse:

Se entiende por equipo terminal móvil, todo dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a este, y por medio del cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.

Corresponde a las personas naturales o jurídicas verificar que el equipo a comprar, alquilar, usar, distribuir, almacenar o vender, no se encuentre reportado como hurtado y/o extraviado en la base de datos negativa de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y proceder al registro en base de datos positiva. La consulta pública de la base de datos negativa estará disponible a través del sitio web que indique la Comisión de Regulación de Comunicaciones y para el registro de los equipos terminales móviles en la base de datos positiva los proveedores deberán disponer de los medios definidos en la regulación.

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas, sin perjuicio otras medidas y sanciones establecidas en la ley:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 2; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 2

Multa General tipo 3; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 3

Multa General tipo 3; Destrucción de bien; Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 4

Multa General tipo 3; Destrucción de bien, Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 5

Multa General tipo 3; Destrucción de bien, Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 6

Multa General tipo 3; Destrucción de bien; Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 7

Multa General tipo 4; Destrucción de bien.

Numeral 8

Multa General tipo 4; Destrucción de bien.

Numeral 9

Multa General tipo 4; Destrucción de bien.

Numeral 10

Multa General tipo 4; Destrucción de bien; Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 11

Multa General tipo 4; Destrucción de bien. Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 12

Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 13

Multa General tipo 4; Destrucción de bien;

Numeral 14

Multa General tipo 4; Destrucción de bien

 

Si el número de equipos móviles comprometido en los comportamientos es superior a uno se aplicará la medida correctiva señalada por cada equipo móvil. La autoridad policial deberá judicializar a las personas de conformidad con la ley penal.

 

Se aplicarán o mantendrán las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor de este.

 

Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.

 

Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que, en ejercicio de su función o actividad de Policía, requiera hacerlo.

 

Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

 

 

 

DEL AMBIENTE

Aplicación de medidas preventivas y correctivas ambientales y mineras

El artículo 96 del CP las autoridades de Policía en el ejercicio de sus funciones velarán por el cumplimiento de las normas mineras y ambientales vigentes e informarán de los incumplimientos a las autoridades competentes con el fin de que estas apliquen las medidas a que haya lugar.

Las medidas correctivas establecidas en este Código para los comportamientos señalados en el presente título se aplicarán sin perjuicio de las medidas preventivas y sanciones administrativas contempladas por la normatividad ambiental y minera.

Aplicación de medidas preventivas

El artículo 97 del CP establece que las autoridades de policía podrán imponer y ejecutar las medidas preventivas consagradas en la Ley 1333 de 2009 por los comportamientos señalados en el presente título. Una vez se haya impuesto la medida preventiva deberán dar traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA IMPOSICIÓN DE LA MISMA, tal como lo ordena el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.

Facultades particulares

El artículo 99 del CP establece que la autoridad ambiental competente del área protegida, de conformidad con el régimen ambiental, podrá reglamentar la introducción, transporte, porte, almacenamiento, tenencia o comercialización de bienes, servicios, productos o sustancias, con el fin de prevenir comportamientos que deterioren el ambiente.

 

Recurso hídrico, fauna, flora y aire

El artículo 100 del CP establece que los siguientes comportamientos son contrarios a la preservación del agua y por lo tanto no deben efectuarse:

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Amonestación; Suspensión temporal de actividad

Numeral 2

Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad

Numeral 3

Suspensión temporal de actividad

Numeral 4

Amonestación; Suspensión temporal de actividad

Numeral 5

Multa general tipo 4

Numeral 6

Amonestación; Multa general tipo 4; Suspensión temporal de actividad

 

Comportamientos que afectan las especies de flora o fauna silvestre

El artículo 101 del CP establece que los siguientes comportamientos afectan las especies de flora o fauna y por lo tanto no deben efectuarse:

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 2

Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 3

Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 4

Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 5

Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 6

Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 7

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 8

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 9

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 10

Multa General tipo 3; Decomiso.

 

Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

 

Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias y de las competencias de las autoridades ambientales.

 

Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de Policía, requiera hacerlo.

 

Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

 

 

 

Comportamientos que afectan el aire

El artículo 102 del CP establece los siguientes comportamientos afectan el aire y por lo tanto no se deben efectuar:

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad

Numeral 2

Multa General tipo 4.

 

 

Comportamientos que afectan las áreas protegidas del sistema nacional de áreas protegidas (sinap) y áreas de especial importancia ecológica

El artículo 103 del CP establece que los siguientes comportamientos afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica y por lo tanto no se deben efectuar:

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 4; Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.

Numeral 2

Multa General tipo 4; Destrucción de bien.

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 3

Multa General tipo 4.

Numeral 4

Multa General tipo 4; Inutilización de bienes.

Numeral 5

Multa General tipo 4; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.

Numeral 6

Multa General tipo 1.

Numeral 7

Multa General tipo 1.

Numeral 8

Multa General tipo 1.

Numeral 9

Multa General tipo 4; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

Numeral 10

Multa General tipo 1.

Numeral 11

Multa General tipo 4.

Numeral 12

Multa General tipo 2.

 

 

 

MINERÍA.

 

Medidas para el control de la explotación y aprovechamiento ilícita de minerales.

El artículo 104 establece que las autoridades aduaneras exigirán la instalación de dispositivos tecnológicos para la identificación y localización de la maquinaria pesada que ingrese o se importe al territorio colombiano. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte o de quien haga sus veces establecerá una central de monitoreo para estos efectos.

El Ministerio de Transporte, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, establecerá los mecanismos de control y monitoreo, de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.

La maquinaria que no cumpla con el requisito antes mencionado no podrá ingresar al territorio aduanero nacional.

En caso de que la maquinaria no cuente con el dispositivo o este no funcione, será inmovilizada hasta que su propietario o tenedor demuestre el efectivo funcionamiento del dispositivo electrónico. En todo caso será objeto de multa equivalente al 10% del valor comercial de la maquinaria. En caso de reiteración la maquinaria será decomisada.

 

Actividades que son objeto de control en el desarrollo de la minería

El artículo 105 del CP establece las siguientes actividades son contrarias a la minería y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas o a la imposición de medidas preventivas de que trata la Ley 1333 de 2009, según sea el caso y sin perjuicio de las de carácter penal o civil que de ellas se deriven:

Quien incurra en una o más de las actividades antes señaladas, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.

Numeral 2

Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien; Suspensión temporal de la actividad.

Numeral 3

Suspensión definitiva de actividad; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.

Numeral 4

Suspensión temporal de actividad

Numeral 5

Suspensión temporal de actividad; Decomiso.

Numeral 6

Suspensión temporal de actividad.

Numeral 7

Restitución y protección de bienes inmuebles; Suspensión definitiva de actividad; Decomiso.

Numeral 8

Inutilización de bienes; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad; Decomiso.

Numeral 9

Multa General Tipo 4; Decomiso; Suspensión temporal de actividad; Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 10

Multa General tipo 4; Decomiso.

Numeral 11

Suspensión definitiva de actividad; Destrucción de bien; Inutilización de bienes.

Numeral 12

Decomiso; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 13

Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 14

Decomiso; Suspensión definitiva de la actividad; Multa General Tipo 4.

 

Cuando se aplique cualquiera de las medidas enunciadas en el presente artículo, la autoridad de Policía deberá informar dentro de los tres (3) días siguientes a las autoridades competentes.

 

Sin perjuicio de las medidas correctivas establecidas en el parágrafo primero del presente artículo, en caso que algunas de las actividades descritas se realicen directa o indirectamente por organizaciones criminales o grupos al margen de la ley o en beneficio de los mismos, procederá la inutilización o destrucción del bien.

 

En tratándose de la actividad prevista en el numeral 10 del presente artículo, durante los doce (12) meses siguientes a la expedición de esta ley, será admisible para demostrar su licita procedencia un medio de prueba distinto al certificado.

 

 

En cuanto a la actividad minera, el gobierno en coordinación con la Policía nacional de Colombia:

 

 

 

DE LA SALUD PÚBLICA

 

Entendemos como Salud Pública como la respuesta organizada de parte de la sociedad dirigida a promover, mantener y proteger la salud en la comunidad, prevenir enfermedades, lesiones e incapacidades. Una apuesta por una vida en condiciones de dignidad.

Alcance

El art 109 del CP establece que el capítulo que continua con respecto a la salud pública, tiene por objeto la regulación de comportamientos que puedan poner en peligro la salud pública por el consumo de alimentos. Las Secretarías de Salud de las entidades territoriales y el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (INVIMA) serán las encargadas de ejercer las facultades de conformidad con sus competencias de inspección, vigilancia y control.

 

Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo

El artículo 110 del CP establece que los siguientes comportamientos atentan contra la salud pública en materia de consumo y por lo tanto no deben efectuarse:

La autoridad de Policía que imponga las medidas correctivas señaladas en el presente artículo pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para adelantar los procedimientos e imponer las acciones que correspondan de conformidad con la normatividad específica vigente.

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 2; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 2

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.

Numeral 3

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.

Numeral 4

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.

Numeral 5

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 6

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 7

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad

Numeral 8

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 9

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 10

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 11

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.

Numeral 12

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.

Numeral 13

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.

Numeral 14

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad, Destrucción de bien.

Numeral 15

Multa General tipo 4; Destrucción de bien.

Numeral 16

Multa General tipo 4; Destrucción de bien, suspensión definitiva de actividad.

 

Se mantendrá la aplicación de las medidas correctivas si se continúa desarrollando en el lugar la misma actividad económica que dio lugar a su imposición, aun cuando se cambie la nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, propietario, poseedor o tenedor del mismo.

 

Las medidas correctivas mencionadas para el incumplimiento de los anteriores comportamientos, se aplicarán, sin perjuicio de lo establecido en la legislación especial que regula esas materias.

 

Cuando se aplique la medida de suspensión temporal de actividad porque el responsable del establecimiento no permitió el ingreso de autoridades de Policía, la medida se extenderá hasta tanto se autorice el ingreso de la autoridad que en ejercicio de su función o actividad de Policía, requiera hacerlo.

 

Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida incurra nuevamente en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente artículo que dan lugar a la medida de suspensión temporal de actividad, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

 

 

 

LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y DE ESCOMBROS.

 

Comportamientos contrarios a la limpieza y recolección de residuos y escombros y malas prácticas habitacionales.

El artículo 111 del CP establece que los siguientes comportamientos son contrarios a la habitabilidad, limpieza y recolección de residuos y escombros y por lo tanto no deben efectuarse:

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 2

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 3

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 4

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 5

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 6

Amonestación.

Numeral 7

Amonestación.

Numeral 8

Multa General tipo 4.

Numeral 9

Multa General tipo 3.

Numeral 10

Multa General tipo 2.

Numeral 11

Multa General tipo 2.

Numeral 12

Multa General tipo 4 por cada hora de retraso.

Numeral 13

Multa General tipo 4.

Numeral 14

Multa General tipo 2

Numeral 15

Multa General tipo 2

 

El Gobierno nacional y los alcaldes, en coordinación con las autoridades competentes, desarrollarán y promoverán programas que estimulen el reciclaje y manejo de residuos sólidos con las características especiales de cada municipio y según las costumbres locales de recolección de basuras o desechos. Las personas empacarán y depositarán, en forma separada, los materiales tales como papel, cartón, plástico y vidrio, de los demás desechos.

 

Frente al comportamiento descrito en el numeral 8 del presente artículo respecto a la disposición final de las llantas, los productores y/o comercializadores en coordinación con las autoridades locales y ambientales deberán crear un sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas.

 

 

 

DEL PATRIMONIO CULTURAL Y SU CONSERVACIÓN.

 

Protección de los bienes del patrimonio cultural y arqueológico.

La UNESCO define el Patrimonio Cultural como “el legado que recibimos del pasado, que vivimos en el presente y transmitiremos a futuras generaciones”. Así, por patrimonio cultural podemos entender tradiciones orales, artes, oficios, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos, practicas relativas a la naturaleza, el universo, saberes, técnicas de artesanía tradicional, etc.

Por su parte, el patrimonio arqueológico son todos los vestigios que existen en la actualidad de las épocas pasadas, esa evidencia. Son patrimonio arqueológico en el país los objetos prehispánicos, las terrazas de cultivo, los caminos, cementerios, restos de animales, vegetales, el arte rupestre, los vestigios de la época colonial, la republicana e incluso épocas más antiguas.

 

Obligaciones de las personas que poseen bienes de interés cultural o ejercen tenencia de bienes arqueológicos

El artículo 112 del CP establece que las personas naturales o jurídicas pueden poseer bienes de interés cultural y ejercer la tenencia de patrimonio arqueológico de manera excepcional y especial siempre y cuando cumplan con las siguientes obligaciones adicionales:

Patrimonio cultural inmaterial

Comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural.

El artículo 115 del CP establece que además de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, los siguientes comportamientos atentan contra el patrimonio cultural y por lo tanto no deben efectuarse:

La autoridad de policía que conozca la situación remitirá el caso a la autoridad cultural que haya realizado la declaratoria de Bien de Interés Cultural, la cual impondrá y ejecutará las medidas establecidas en las normas vigentes que regulan la materia, las que las adicionen o modifiquen, y sus Decretos Reglamentarios.

Frente a los comportamientos en que se vean involucrados bienes arqueológicos, la autoridad de policía que conozca de la situación remitirá el caso al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que impondrá y ejecutará las medidas establecidas en las normas vigentes que regulan la materia, las que las adicionen o modifiquen, y sus decretos reglamentarios.

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas, sin perjuicio de las medidas establecidas en la normatividad específica:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 2

Suspensión temporal de actividad.

Numeral 3

Suspensión temporal de actividad y Multa General tipo 2.

Numeral 4

Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 4.

Numeral 5

Decomiso; Suspensión temporal de actividad y Multa General tipo 2.

Numeral 6

Suspensión temporal de actividad; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2.

Numeral 7

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

 

 

DE LA RELACIÓN CON LOS ANIMALES.

 

 

Comportamientos que afectan a los animales en general

El artículo 116 del CP establece que los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas:

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL

Numeral 1

Multa General tipo 3

Numeral 2

Multa General tipo 3

Numeral 3

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia

 

Se prohíbe usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte con armas de cualquier clase, exceptúese la caza deportiva 

 

Animales domésticos o mascotas.

Son animales domésticos aquellos que se creían y conviven con sus propietarios, que no pertenecer a la fauna silvestre, ni se encuentran en ningún peligro de extinción. Se pueden tener como mascotas en Colombia:

-          Gatos

-          Perros

-          Conejos

-          Caballos

-          Gallinas

-          Vacas

-          Pavo real y pavo común

-          Hamsters

-          Algunas aves

-          Patos

 

Tenencia de animales domésticos o mascotas

El artículo 117 del CP establece que:

 

Caninos y felinos domésticos o mascotas en el espacio público

El artículo 118 del CP establece que, en el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte.

 

Albergues para animales domésticos o mascotas

El artículo 119 del CP establece que:

 

Adopción o entrega a cualquier título

El artículo 120 del CP establece:

 

Deber de información

El artículo 121 del CP establece que:

 

DE LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS CON ANIMALES.

 

Comportamientos que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales

El artículo 124 del CP establece que los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:

Lo dispuesto en el presente artículo NO APLICA para los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia.

A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 2

Numeral 2

Multa General tipo 2

Numeral 3

Multa General tipo 1

Numeral 4

Multa General tipo 2

Numeral 5

Multa General tipo 2

Numeral 6

Multa General tipo 2

Numeral 7

Multa General tipo 4

Numeral 8

Multa General tipo 4

Numeral 9

Multa General tipo 1

 

PROHIBICIÓN DE PELEAS CANINAS. 

El art 125 del CP establece que las peleas de ejemplares caninos como espectáculo quedan prohibidas en todo el territorio nacional.

 

EJEMPLARES CANINOS DE MANEJO ESPECIAL.

 

Ejemplares caninos de manejo especial

El artículo 126 del CP establece que se consideran ejemplares caninos de manejo especial aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

 

Responsabilidad del propietario o tenedor de caninos de manejo especial

El artículo 127 del CP establece que el propietario o tenedor de un canino de manejo especial

 

Registro de los ejemplares de manejo especial

El artículo 128 del CP establece que las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo deben ser registrados en el censo de caninos de manejo especial que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente:

El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.

 

 

Comportamientos en la tenencia de caninos de manejo especial que afectan la seguridad de las personas y la convivencia

El artículo 134 del CP establece que los siguientes comportamientos ponen en riesgo la seguridad de las personas y la convivencia por la tenencia de caninos de manejo especial y por lo tanto no deben efectuarse:

A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 2

Numeral 2

Multa General tipo 2

Numeral 3

Multa General tipo 4

Numeral 4

Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad

Numeral 5

Multa General tipo 4

Numeral 6

Multa General tipo 2

Numeral 7

Multa General tipo 2

Numeral 8

Multa General tipo 2

Numeral 9

Multa General tipo 4

 

Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 3 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.

 

Si un ejemplar canino de manejo especial ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir.

 

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.

 

 

 

DEL URBANISMO

 

Comportamientos que afectan la integridad urbanística

El artículo 135 del CP establece que los siguientes comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse, según la modalidad señalada:

A) parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir:

B) actuaciones en los inmuebles declarados de conservación e interés cultural, histórico, urbanístico, paisajístico y arquitectónico:

C) usar o destinar un inmueble a:

D) incumplir cualquiera de las siguientes obligaciones:

CUANDO SE TRATE DE CONSTRUCCIONES EN TERRENOS NO APTOS O SIN PREVIA LICENCIA, se impondrán de inmediato la medida de suspensión de construcción o demolición, y se solicitará a las empresas de servicios públicos domiciliarios la suspensión de los servicios correspondientes si no hubiese habitación.

 CUANDO SE REALICE ACTUACIÓN URBANÍSTICA SIN PREVIA LICENCIA EN PREDIOS APTOS PARA ESTOS MENESTERES, sin perjuicio de la medida de multa y de la suspensión temporal de la obra, se concederá un término de sesenta (60) días para que el infractor solicite el reconocimiento de la construcción ante la autoridad competente del distrito o municipio; si pasado este término no presenta licencia de reconocimiento, no podrá reanudar la obra y se duplicará el valor de la multa impuesta.

LAS REPARACIONES LOCATIVAS NO REQUIEREN LICENCIA O AUTORIZACIÓN; en el caso de bienes de interés cultural las reparaciones locativas no requieren licencia o autorización siempre y cuando estas correspondan a las enunciadas en el artículo 26 de la Resolución número 0983 de 2010 emanada por el Ministerio de Cultura o la norma que la modifique o sustituya.

EN EL CASO DE DEMOLICIÓN O INTERVENCIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL, DE UNO COLINDANTE, UNO UBICADO EN SU ÁREA DE INFLUENCIA O UN BIEN ARQUEOLÓGICO, previo a la expedición de la licencia, se deberá solicitar la autorización de intervención de la autoridad competente.

 CUANDO EL INFRACTOR INCUMPLE LA ORDEN DE DEMOLICIÓN, MANTENIMIENTO O RECONSTRUCCIÓN, una vez agotados todos los medios de ejecución posibles, la administración realizará la actuación urbanística omitida a costa del infractor.

Para los casos que se generen con base en los numerales 5 al 8, la autoridad de policía deberá tomar las medidas correctivas necesarias para hacer cesar la afectación al bien de Interés Cultural y remitir el caso a la autoridad cultural que lo declaró como tal, para que esta tome y ejecute las medidas correctivas pertinentes de acuerdo al procedimiento y medidas establecidas en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008. La medida correctiva aplicada por la autoridad de policía se mantendrá hasta tanto la autoridad cultural competente resuelva de fondo el asunto.

 Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes.

Numeral 2

Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes.

Numeral 3

Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes.

Numeral 4

Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes.

Numeral 5

Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 6

Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 7

Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 8

Multa especial por infracción urbanística; Suspensión temporal de la actividad.

Numeral 9

Multa especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad.

Numeral 10

Multa especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad.

Numeral 11

Multa especial por infracción urbanística; Suspensión definitiva de la actividad.

Numeral 12

Multa especial por infracción urbanística; Demolición de obra; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

Numeral 13

Suspensión de construcción o demolición.

Numeral 14

Suspensión de construcción o demolición.

Numeral 15

Suspensión de construcción o demolición.

Numeral 16

Suspensión de construcción o demolición.

Numeral 17

Suspensión de construcción o demolición.

Numeral 18

Suspensión de construcción o demolición; Remoción de bienes.

Numeral 19

Suspensión de construcción o demolición.

Numeral 20

Suspensión de construcción o demolición.

Numeral 21

Suspensión de construcción o demolición.

Numeral 22

Suspensión de construcción o demolición; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles.

Numeral 23

Suspensión de construcción o demolición; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles.

Numeral 24

Suspensión de construcción o demolición.

Del cuidado e integridad del espacio público.

 

El artículo 139 del CP establece que:

 

Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público

El Artículo 140 del CP establece que los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

Las empresas de servicios públicos pueden ocupar de manera temporal el espacio público para la instalación o mantenimiento de redes y equipamientos, con el respeto de las calidades ambientales y paisajísticas del lugar, y la respectiva licencia de intervención expedida por la autoridad competente.

Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se genere bajo el Título XIII del Código Penal.

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL

Numeral 1

Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

Numeral 2

Multa General tipo 3.

Numeral 3

Multa General tipo 4; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles.

Numeral 4

Multa General tipo 1. <Numeral 4 CONDICIONALMENTE exequible>

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL

Numeral 5

Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

Numeral 6

Multa General tipo 4; Remoción de bienes.

Numeral 7

Multa General tipo 2; Destrucción de bien. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a los Centros de Atención en Drogadicción (CAD) y Servicios de Farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012.

Numeral 8

Multa General tipo 2; Destrucción de bien.

Numeral 9

Multa General tipo 2; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

Numeral 10

Multa General tipo 4.

Numeral 11

Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

<Medidas correctivas al Numeral 11 CONDICIONALMENTE exequibles>

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL

Numeral 12

Multa especial por contaminación visual; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes; Destrucción de bien.

Numeral 13

Multa General tipo 4; Destrucción del bien.
<Numeral 13 adicionado por el artículo 
3 de la Ley 2000 de 2019>

Numeral 14

Multa General tipo 4; Destrucción del bien.
<Numeral 14 adicionado por el artículo 
3 de la Ley 2000 de 2019>

 

Cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.

 

En relación con el numeral 9 del presente artículo bajo ninguna circunstancia el ejercicio del grafiti, justificará por sí solo, el uso de la fuerza, ni la incautación de los instrumentos para su realización.

 

 

DE LA LIBERTAD DE MOVILIDAD Y CIRCULACIÓN.

 

Circulación y derecho de vía.

El artículo 141 del CP establece que la presencia de peatones y ciclistas en las vías y zonas para ellos diseñadas, les otorgarán prelación, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 769 de 2002. En todo caso, los peatones y ciclistas deben respetar las señales de tránsito. Las autoridades velarán por sistemas de movilidad multimodal que privilegien el interés general y el ambiente.

EN RAZÓN A ESTE DERECHO DE VÍA PREFERENTE, LOS DEMÁS VEHÍCULOS RESPETARÁN AL CICLISTA. Serán por tanto especialmente cuidadosos y atentos frente a su desplazamiento, evitarán cualquier acción que implique arrinconar u obstaculizar su movilidad, y le darán prelación en los cruces viales.

 

De la movilidad de los peatones y en bicicleta.

 

Comportamientos contrarios a la convivencia en ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas por parte de los no usuarios de bicicletas

El artículo 146 del CP establece que los siguientes comportamientos son contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros y por lo tanto no deben efectuarse:

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL

Numeral 1

Amonestación

Numeral 2

Multa General Tipo 1

Numeral 3

Multa General tipo 2

Numeral 4

Amonestación

Numeral 5

Multa General Tipo 1

Numeral 6

Multa General Tipo 1

Numeral 7

Multa General tipo 2

Numeral 8

Multa General tipo 4

Numeral 9

Multa General tipo 3

Numeral 10

Multa General tipo 4

Numeral 11

Amonestación

Numeral 12

Multa General tipo 1

Numeral 13

Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles

Numeral 14

Multa General Tipo 3.

Numeral 15

Multa General Tipo 4.

Numeral 16

Multa General Tipo 3.

 

En el marco de la regulación del servicio público de transporte masivo, las empresas públicasprivadas o mixtas que presten el servicio público de transporte masivo de pasajeros deberán implementar cámaras de vigilancia dentro de los vehículos destinados a la prestación del servicio, so pena de incurrir en Multa General Tipo 4 e inmovilización del vehículo.

Esta medida solo será exigible a los vehículos destinados a la prestación del servicio que entren en circulación a partir de la expedición de la presente ley.

 

 

 

Obligaciones del piloto de embarcación fluvial o aeronave

El artículo 147 del CP establece que el PILOTO de la aeronave o embarcación fluvial, tomará las medidas necesarias y eficaces al momento de la comisión del acto indebido contra la seguridad operacional del medio de transporte cometido a bordo, para controlar las situaciones, informando oportunamente a las autoridades de Policía, para que estas procedan a la aplicación de la medida, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Código.

 

Publicidad de horarios en el transporte público

El artículo 148 del CP establece que las empresas de transporte público o privado darán a conocer al público los horarios y lugares de parada de sus distintos servicios.

 

MEDIOS DE POLICÍA, MEDIDAS CORRECTIVAS, AUTORIDADES DE POLICÍA Y COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTOS, MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE DESACUERDOS O CONFLICTOS.

 

Medios de policía

El artículo 149 del CP establece que los medios de policía son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas contempladas en este Código.

Los medios de Policía se clasifican en:

-          INMATERIALES

-          MATERIALES.

Los medios inmateriales son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de Policía.

Los MEDIOS MATERIALES son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y actividad de Policía.

 

Orden de policía

El artículo 150 del CP establece:

 

Permiso excepcional

El artículo 151 del CP establece que:

 

Reglamentos

El artículo 152 del CP establece que:

 

 

Autorización

El artículo 153 del CP establece que:

 

Mediación policial

El artículo 154 del CP establece que:

Traslado por protección

Cuando la vida e integridad de una persona natural se encuentre en riesgo o peligro y no acepte la mediación policial como mecanismo para la solución del desacuerdo, el personal uniformado de la Policía Nacional, podrá trasladarla para su protección en los siguientes casos:

Retiro de sitio

El artículo 156 del CP establece que:

 

Traslado para procedimiento policivo

El artículo 157 del CP establece que:

 

Registro

El artículo 158 del CP establece que:

Registro a persona

 

El artículo 159 del CP establece que el personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los bienes que posee, en los siguientes casos:

 

El registro de personas y sus bienes podrá realizarse en:

-          Las vías públicas

-          En los espacios públicos

-          En establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público

-          En espacios privados con acceso o con servicios al público

-          En las zonas comunes de inmuebles de propiedad horizontal o similares

-          Dentro del domicilio privados si el propietario, poseedor o inquilino, ASÍ LO AUTORIZA.

 

El registro de personas:

-          Podrá incluir contacto fisco de acuerdo con los protocolos que para tal fin establezca la Policía Nacional.

-          El registro deberá ser realizado por persona del mismo sexo

-          Si la persona se resiste al registro o al contacto físico, podrá ser conducido a una unidad de Policía, donde se le realizará el registro, aunque oponga resistencia, cumpliendo las disposiciones señaladas para la conducción.

 

 

Registro de personas por parte de las empresas de servicios de vigilancia y seguridad privada:

-          No se realizarán mediante contacto físico (salvo que se trate del registro de ingreso a espectáculos o eventos de conformidad con la reglamentación que para tal efecto establezca el Gobierno nacional, o salvo que el personal uniformado de la Policía Nacional lo solicite, en apoyo a su labor policial.)

-          El personal uniformado de la Policía Nacional y el personal de las empresas de vigilancia y seguridad privada, podrán utilizar medios técnicos o tecnológicos para el registro de personas y bienes tales como detector de metales, escáner de cuerpo entero, sensores especiales y caninos entrenados para tal fin. El Gobierno nacional reglamentará el uso de ese tipo de medios y sus protocolos.

 

 

Registro a medios de transporte

El artículo 160 del CP establece que:

 

¿Qué se entiende por medio de transporte?

Se entiende por medio de transporte todo medio que permita la movilización o el desplazamiento de una persona o grupo de personas, de un lugar a otro, independientemente de sus características o tipo de tracción utilizada.

 

Suspensión inmediata de actividad

Es el cese inmediato de una actividad, cuya continuación implique un riesgo inminente para sus participantes y la comunidad en general. Una vez aplicado este medio, la autoridad de Policía informará por escrito y de manera inmediata a la autoridad competente a la que le corresponda imponer la medida correctiva a que hubiere lugar.

 

Ingreso a inmueble sin orden escrita.

El artículo 163 establece que la Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad:

 

¿Qué sucede si el personal de la policía nacional ingresa a un inmueble sin orden escrita?

El personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, DE INMEDIATO RENDIRÁ INFORME ESCRITO A SU SUPERIOR, CON COPIA AL PROPIETARIO, POSEEDOR O TENEDOR DEL INMUEBLE, DONDE CONSTE LA RAZÓN POR LA CUAL SE REALIZÓ EL INGRESO. Si el propietario, poseedor o tenedor considera que no había razón para el ingreso o que se hizo de manera inapropiada, podrá informar a las autoridades competentes. En todo caso, previo al ingreso al inmueble, las personas podrán exigir la plena identificación de la autoridad a fin de evitar la suplantación, verificación a realizar mediante mecanismos provistos o aceptados por la autoridad policial.

El personal uniformado de la Policía Nacional, por razones propias de sus funciones, podrá ingresar sin orden escrita a un bien inmueble cuando esté abierto al público.

 

Incautación

El artículo 164 del CP establece que la incautación es:

la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa el personal uniformado de la Policía Nacional, cuya tenencia, venta, oferta, suministro, distribución, transporte, almacenamiento, importación, exportación, porte, conservación, elaboración o utilización, constituya comportamiento contrario a la convivencia y a la ley. 

El personal uniformado de la Policía Nacional documentará en un acta el inventario de los bienes incautados, las razones de orden legal que fundamentan la incautación, entregará copia a la persona a quien se le incauten y serán puestos a disposición de las autoridades competentes en el término de la distancia y conforme al procedimiento que para tal fin establezca la Policía Nacional o las autoridades pertinentes de conformidad con la normatividad vigente.

 

Incautación de armas de fuego, no convencionales, municiones y explosivos.

El artículo 165 del CP establece:

Uso de la fuerza

El artículo 166 del CP establece que:

El uso de la fuerza se podrá utilizar en los siguientes casos:

El personal uniformado de la Policía Nacional SÓLO PODRÁ UTILIZAR LOS MEDIOS DE FUERZA AUTORIZADOS POR LEY O REGLAMENTO, y al hacer uso de ellos siempre escogerá entre los más eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes.

El personal uniformado de la Policía Nacional está obligado a suministrar el apoyo de su fuerza por iniciativa propia o a petición de persona que esté urgida de esa asistencia, para proteger su vida o la de terceros, sus bienes, domicilio y su libertad personal.

El personal uniformado de la Policía Nacional que dirija o coordine el uso de la fuerza, informará al superior jerárquico y a quien hubiese dado la orden de usarla, una vez superados los hechos que dieron lugar a dicha medida, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y desenlace de los hechos. En caso de que se haga uso de la fuerza que cause daños colaterales, se remitirá informe escrito al superior jerárquico y al Ministerio Público.

 

Medios de apoyo

El artículo 167 establece que:

 

Aprehensión con fin judicial

El artículo 168 del CP establece que el personal uniformado de la Policía Nacional, podrá aprehender a una persona en sitio público o abierto al públicoo privado, cuando sea señalada de haber cometido infracción penal o sorprendida en flagrante delito o cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido, siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia.

El personal uniformado de la Policía Nacional la conducirá de inmediato a la autoridad judicial competente, a quien le informará las causas de la aprehensión, levantando un acta de dicha diligencia.

-          Declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión “o privado”, en el entendido de que la aprehensión en flagrancia en el domicilio procede por parte de la Policía Nacional, en los términos del artículo 32 de la Constitución y aspi mismo para las expresiones “señalada de haber cometido infracción penal” y “cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido”.

 

Apoyo urgente de los particulares

El artículo 160 del CP establece que en casos en que esté en riesgo inminente la vida e integridad de una persona, el personal uniformado de la Policía Nacional, podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía y hacer uso inmediato de sus bienes para atender la necesidad requerida. Las personas sólo podrán excusar su apoyo cuando su vida e integridad quede en inminente riesgo.

 

Asistencia militar

El artículo 170 del CP establece que:

 

Respeto mutuo

El artículo 171 del CP establece que la relación de las personas y las autoridades de policía, SE BASARÁ EN EL RESPETO. Las personas tienen derecho a ser tratados de manera respetuosa, con consideración y reconocimiento a su dignidad. El irrespeto a las personas por parte de las autoridades de Policía será causal de investigación disciplinaria. Las autoridades de Policía a su turno merecen un trato acorde con su investidura y la autoridad que representan, por tal motivo, es obligación de las personas prestar atención a las autoridades de Policía, reconocer su autoridad, obedecer sus órdenes, y hacer uso de un lenguaje respetuoso. El irrespeto por parte de las personas a las autoridades de Policía conllevará la imposición de medidas correctivas. La agresión física a las autoridades de Policía se considera un irrespeto grave a la autoridad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar.

 

MEDIDAS CORRECTIVAS.

 

Objeto de las medidas correctivas

El artículo 172 establece que

Las medidas correctivas

El artículo 173 del CP establece que las medidas correctivas a aplicar en el marco de este Código por las autoridades de policía son las siguientes:

 

Amonestación

El artículo 174 del CP establece:

Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

El artículo 175 del CP establece que:

 

Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas

 El artículo 176 del CP establece que es la orden de Policía que consiste en notificar o coercer a un grupo de personas con el objeto de terminar una reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas que contraríen la ley.

 

Expulsión de domicilio

El artículo 177 del CP establece que consiste en expulsar del domicilio por solicitud de su morador, poseedor o tenedor, a quien reside en el mismo, en contra de su voluntad, y que haya ingresado bajo su consentimiento, haya permanecido gratuitamente y no tenga derecho legítimo de permanecer en él.

 

Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.

El artículo 178 del CP establece que esta prohibición consiste en impedir el ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas entre seis (6) meses y tres (3) años, para:

 

Decomiso

El artículo 179 del CP establece que:

Multas

El artículo 180 del CP establece que multa es:

Las multas se clasifican en generales y especiales.

 

Las multas generales se clasifican de la siguiente manera:

 

Las multas especiales son de tres tipos:

 

Multa especial

El artículo 181 del CP establece que las multas especiales se clasifican en tres tipos:

 

Consecuencias por mora en el pago de multas

El artículo 182 del CP establece:

 

Consecuencias por el no pago de multas

El artículo 183 del CP establece que SI TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA FECHA DE IMPOSICIÓN DE LA MULTA, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:

 


1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
 

2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
 

3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
 

4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
 

5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
 

6. Acceder a permisos que otorguen las alcaldías distritales o municipales para la venta de bienes.
 

7. Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte.
 

8. Acceder al mecanismo temporal de regularización que defina el Gobierno nacional.
 

9. Acceder a la conmutación de la multa tipo 1 y 2, por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.


Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4.

 

 

 

Registro nacional de medidas correctivas

El artículo 184 del CP establece que:

Organización administrativa para el cobro de dineros por concepto de multas

El artículo 185 del CP establece que:

 

CREACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE RECAUDO A NIVEL NACIONAL DE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE COMPARENDOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS.

El artículo 185A del CP establece que:

 

Recaudo y administración del dinero por concepto de multas

El articulo 185B del CP establece que:

 

Transición en el sistema único de recaudo

El articulo 185C del CP establece que:

 

 

AUTORIDADES DE POLICÍA Y COMPETENCIAS.

 

Autoridades de policía

El artículo 198 del CP establece que corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.

Son Autoridades de Policía:

El Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación y las entidades territoriales en lo de su competencia, están investidos de funciones policivas especiales para la imposición y ejecución de las medidas correctivas establecidas en esta la ley. Cuando se presenten casos de afectación de Bienes de Interés Cultural se regirán exclusivamente en lo de su competencia para la imposición y ejecución de medidas correctivas por las disposiciones establecidas en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008.

Cuando las autoridades de Policía conozcan de un caso de afectación a Bienes de Interés Cultural impondrán las medidas correctivas respectivas encaminadas a detener la afectación al Bien de Interés Cultural y remitirán el caso a la autoridad cultural competente para que tome las acciones necesarias. En caso de encontrarse involucrado un bien arqueológico la remisión se deberá realizar al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), quien será el encargado de imponer las medidas correspondientes.

 

Atribuciones del presidente

El artículo 199 del CP establece que corresponde al presidente de la República:

 

Competencia del gobernador. 

El artículo 200 establece que EL GOBERNADOR ES LA PRIMERA AUTORIDAD DE POLICÍA DEL DEPARTAMENTO y le corresponde garantizar la convivencia y seguridad en su territorio.

 

Atribuciones del gobernador

El artículo 201 del CP establece que corresponde al gobernador:

 

Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad

El artículo 202 del CP establece que ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

 

Competencia especial del gobernador

El artículo 203 del CP establece que:

 

Alcalde distrital o municipal.

El artículo 204 del CP establece que EL ALCALDE ES LA PRIMERA AUTORIDAD DE POLICÍA DEL DISTRITO O MUNICIPIO. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción.

La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.

 

Atribuciones del alcalde

El artículo 205 establece que corresponde al alcalde:

En el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina conoce de la apelación, el Gobernador o las autoridades administrativas, con competencias especiales de convivencia, según la materia.

La Dirección General Marítima coadyuvará a la autoridad local competente en las medidas administrativas necesarias para la recuperación de playas y terrenos de bajamar.

Las alcaldías tendrán un plazo de doce (12) meses a partir de la expedición de la presente ley para crear el sistema de información que permita el registro de las personas trasladadas por protección, a que hace referencia el presente artículo.

 

Atribuciones de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores

El artículo 206 del CP establece que les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:

Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.

 

Las autoridades administrativas especiales de policía.

El artículo 207 del CP establece:

 

Función consultiva

El artículo 208 del CP establece que compete a los comandantes de estación, subestación y de Centros de Atención Inmediata de la Policía Nacional o, sus delegados, conocer:

 

Atribuciones del personal uniformado de la policía nacional

El artículo 210 del CP establece que compete al personal uniformado de la policía nacional, conocer:

La participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia será organizada y realizada por las alcaldías municipales, distritales o locales, o sus delegados, de acuerdo con los lineamientos que, para tal fin, establezca el Gobierno nacional.

Contra las medidas previstas en este artículo se concede el recurso de apelación en el efecto devolutivo que resolverá un inspector de policía.

 

Atribuciones del ministerio público municipal o distrital.

El artículo 211 del CP establece que los personeros municipales o distritales, así como su personal delegado o autorizado podrá en defensa de los Derechos Humanos o la preservación del orden constitucional o legal, ejercer actividad de Ministerio Público a la actividad o a los procedimientos de Policía. Para ello contará con las siguientes atribuciones:

Lo anterior sin perjuicio de la competencia prevalente atribuida constitucionalmente a la Procuraduría General de la Nación.

 

Reiteración del comportamiento y escalonamiento de medidas

El artículo 212 del CP establece el incumplimiento o no acatamiento de una medida correctiva o la reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a las siguientes multas, salvo que de manera específica se establezca algo distinto en el presente Código:

 

PROCESO ÚNICO DE POLICÍA.

 

Principios del procedimiento

El artículo 213 del CP establece que son principios del procedimiento único de Policía:

 

Ámbito de aplicación

El articulo 214 estable que el procedimiento único de policía  RIGE EXCLUSIVAMENTE PARA TODAS LAS ACTUACIONES ADELANTADAS POR LAS AUTORIDADES DE POLICÍA, EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN Y ACTIVIDAD.

 

Acción de policía

De acuerdo al artículo 215 del CP es el mecanismo que se inicia de oficio por parte de las autoridades de Policía o a solicitud de cualquier persona para resolver ante la autoridad competente, un conflicto de convivencia, mediante un procedimiento verbal, sumario y eficaz, tendiente a garantizarla y conservarla.

 

Factor de competencia

El artículo 216 establece que la competencia de la autoridad de Policía para conocer sobre los comportamientos contrarios a la convivencia, se determina por el lugar donde suceden los hechos.

 

Medios de prueba

El artículo 217 del CP establece que son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes:

Informe de policía

El informe policial “es un documento público escrito que elabora el funcionario de policía, mediante el cual informa al superior o autoridad de policía sobre hechos conocidos durante la prestación del servicio. El informe básicamente debe responder a los siguientes interrogantes: ¿Qué?, ¿Quién?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Por qué? El informe además debe relacionar de manera clara, precisa, oportuna, veraz y detallada los elementos que hacen parte del hecho, su estado, cantidad, forma, tamaño y medidas adoptadas.” (nacional, s.f.)

La práctica de los medios probatorios se ceñirá a los términos y procedimientos establecidos en el presente Código.

El testimonio

Dentro del ordenamiento penal colombiano, el testimonio se plantea como un medio de prueba que goza de alto status de idoneidad, en el entendido, que es gracias a él, que el juez puede tener certeza sobre la ocurrencia de determinados hechos objeto de investigación y relevancia procesal.” (Reyes Cala & Ortiz Avila, 2015)

Peritaje

Por peritaje entenderemos un informe técnico con valoración de un perito certificado como auxiliar de la justicia.

Definición de orden de comparendo

El artículo 218 del CP establece:

 

Procedimiento para la imposición de comparendo

El artículo 219 del CP establece:

 

 

Carga de la prueba en materia ambiental y de salud pública

El artículo 220 del CP establece que en los procedimientos que se adelanten por comportamientos que afecten el ambiente, el patrimonio ecológico y la salud pública, se presume la culpa o el dolo del infractor.

 

Clases de actuaciones

De acuerdo al artículo 222 del CP las actuaciones que se tramiten ante las autoridades de Policía se regirán por dos clases:

-          La verbal inmediata

-          La verbal abreviada

 

PROCESO VERBAL INMEDIATO.

 

Trámite del proceso verbal inmediato

Se tramitarán por el proceso verbal inmediato los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia del personal uniformado de la Policía Nacional, los comandantes de estación o subestación de Policía, y los comandantes del Centro de Atención Inmediata de Policía, en las etapas siguientes:

 

¿Qué procede en contra de la medida correctiva o la orden de policía?

 

 

PROCESO VERBAL ABREVIADO.

 

Trámite del proceso verbal abreviado

El artículo 223 del CP establece que se tramitarán por el PROCESO VERBAL ABREVIADO los comportamientos contrarios a la convivencia, de competencia de los Inspectores de Policía, los Alcaldes y las autoridades especiales de Policía, en las etapas siguientes:

 

TENER EN CUENTA:

 

Sin perjuicio del procedimiento contenido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, para las multas por infracción a la convivencia y seguridad ciudadanas que tengan como sanción multa tipo 1 a 4, se aplicará el siguiente procedimiento:

Costas

El artículo 230 del CP establece que en los procesos de Policía NO HABRÁ LUGAR AL PAGO DE COSTAS.

 

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE DESACUERDOS Y CONFLICTOS.

 

Mecanismos alternativos de solución de conflictos de convivencia

El artículo 231 establece que los conflictos relacionados con la convivencia pueden ser objeto de conciliación, o mediación cuando los derechos de las partes en disputa sean de libre disposición, se encuentren dentro del ámbito de la convivencia, no se trate de conductas delictivas o que sean competencia de otras jurisdicciones.

Conciliación

El artículo 232 del CP establece que:

Mediación

El artículo 233 del CP establece que:

 

Conciliadores y mediadores.

El artículo 234 del CP estable que para efectos de la presente ley, además de las autoridades de policía, pueden ser conciliadores o mediadores en el sector urbano o rural, los conciliadores reconocidos como tales por la ley, siempre que su servicio sea gratuito.

Autoridades competentes para hacer exigibles las actas de conciliación y mediación

El artículo 234A del CP determina que:

 

DISPOSICIONES FINALES, VIGENCIA DEL CÓDIGO, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DEROGATORIAS.

 

Sistema único para el mejoramiento y prevención de los abusos en la actividad de policía.

 

Programa de educación y promoción del código

El artículo 236 del CP establece:

 

Integración de sistemas de vigilancia

El articulo 237 del CP establece:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUÍA PRÁCTICA EN CUANTO A LA IMPOSICIÓN, OBJECIÓN Y APELACIÓN DE COMPARENDOS

 

Es importante tener en cuenta como lo hemos mencionado a través del desarrollo del Código, que son diferentes los comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana contemplados en el Código de Policía, de los delitos tipificados en el Código Penal.

Por lo anterior es diferente el proceso de judicializar del de una amonestación por un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, ya que únicamente las infracciones de carácter penal pueden conducir a una aprehensión por parte de las autoridades.

 

¿Cuál es el proceso en una judicialización por un delito consagrado en el código penal?

 Hacemos hincapié en el hecho de que los comportamientos contrarios a la convivencia no son lo mismo que un delito, que se refiere a conductas mencionadas y tipificadas en el Código penal, por lo mismo no existe la posibilidad de judicializar a una persona por un comportamiento contrario a la convivencia, pues solo se puede hacer por infracciones de carácter penal.

Entonces, el proceso de judicialización se desarrolla de las siguientes maneras:

-          Cuando los agentes de policía arrestan a la persona, tienen 36 horas a partir de la captura para legalizar la misma ante el juez de control de garantías.

-          Durante esas horas la persona puede ser trasladada, en el caso de Bogotá, a la Unidad de Reacción inmediata URI, mientras se da la audiencia de control de garantías.

-          La persona judicializada tiene derecho a conocer que se le acusa, a pedir la presencia de un abogado, a guardar silencio y a realizar una llamada.

-          Una vez dada la audiencia de control de garantías se determina si la captura fue legal, y según el caso y el delito que se impute se realiza una citación para audiencia o una medida de aseguramiento intramural mientras se da la audiencia de imputación consagrada en el Código penal.

 

¿Que es un comparendo de policía?

De acuerdo al articulo 218 de la ley 1801 de 2016, se establece que:

“Entiéndase por esta, la acción del personal uniformado de la Policía Nacional que consiste en entregar un documento oficial, que contiene orden escrita o virtual para presentarse ante autoridad de policía, o cumplir medida correctiva”. Esto indica que el comparendo se realiza directamente a la persona que ejercio el comportamiento contrario a la convivencia.

 

¿Con la sola expedición del comparendo, significa que el comportamiento ha sido comprobado?

• Con el comparendo, lo único que se estaría probando es que, una persona en una determinada fecha cometió real o presuntamente una conducta contraria a la convivencia, pero tiene que estar sujeto a la prueba durante el trámite procesal. Todo lo demás es objeto de controversia, de comprobación, el comparendo debe ser controvertido en la etapa de prueba.

• El comparendo debe o puede imponerse en flagrancia frente al comportamiento infractor.

• La carga de la prueba la tendrá el particular que presuntamente realizó la infracción. (art. 220 LEY 1801 de 2016).

• Algunos pronunciamientos de las autoridades jurisdiccionales y autoridades administrativas fallan o imponen la medida correctiva basándose solo con el documento del comparendo presentado en el informe inicial del agente de policía.

• Lo correcto según la norma, será emitir fallo después de que se abre a pruebas y se logra comprobar a través de las evidencias que dicho comportamiento fue contrario a la convivencia.

 

¿El comparendo es un medio de prueba?

• Sí, el comparendo es un medio de prueba, pero no como medio de prueba per se o única, sino que, debe ser objeto de controversia.

• El Comparendo es una prueba conducente para determinar la veracidad de los hechos.

 

¿Qué ocurre cuando el comparendo no tiene pruebas ni evidencias de los hechos?

• Significa que, el comparendo que llega al Inspector sin ningún tipo de prueba o evidencia del hecho no tendrá validez y será un proceso que tenderá a caerse y a archivarse.

• Para estos casos es el Inspector de Policía, quien deberá abrir a pruebas a efectos de que se valide lo que se dice en el informe contenido en el comparendo de policía respecto de lo que ocurrió.

• Son medios de Prueba: 1. El informe de policía, el comparendo se asimila a un informe de policía que deberá ser objeto de comprobación.

• El comparendo no es plena prueba para validar un hecho como cierto, el contenido de este informe deberá probarse. 

LA RESOLUCIÓN 3253 DEL 2017, ADOPTA EL FORMATO ÚNICO DEL COMPARENDO Y MEDIDA CORRECTIVA ART.1 “El comparendo deberá contener como requisito anexo la evidencia, la prueba para que pese dicho comparendo”.

 

¿Qué diferencia hay entre la prueba y la evidencia frente al comparendo?

El Art.180 en su parágrafo, de la ley 1801 del 2016 cita lo siguiente: “Cuando los Uniformados de la Policía Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposición de multa general, impondrán orden de comparendo infractor, evidencia del hecho”.

 

¿Cómo es el proceso para la imposición de un comparendo?

Recordemos que como lo mencionamos anteriormente, existen dos tipos de procesos; el verbal inmediato y el verbal abreviado. En el verbal inmediato el proceso lo realiza el personal de la policía nacional que impone el comparendo y el proceso verbal abreviado donde el proceso se surte ante el inspector de policía o las autoridades competentes que determine la ley.

 

¿Cómo se apela el comparendo?

En el caso del proceso verbal, como lo habíamos mencionado antes, el comparendo puede apelarse en el mismo instante, es deber del agente de policía remitir al Inspector de Policía dentro de las 24 horas siguientes para que sea resuelta en 3 días hábiles.

Si la persona no desea apelar en el mismo momento, puede hacerlo dentro de los 3 días hábiles siguientes al suceso, en la inspección de policía indicada por los agentes.

En el caso del proceso verbal abreviado, se pueden interponer recursos como el de reposición y en subsidio apelación en la inspección de policía, la apelación será respondida por el superior jerárquico del Inspector de policía.

 

Modelo de objeción de comparendos por consumo de sustancias

 

 

MODELO FORMATO DE OBJECIÓN DE COMPARENDOS POR CONSUMO DE SUSTANCIAS

 

Señor

INSPECCIÓN DE POLICÍA DE ______________________

Ciudad

Fecha

 

REF: Objeción de comparendo #______________.

 

Yo, _______________, identificada con el número de cédula _______________ de la ciudad de _____________, me dispongo a presentar el siguiente recurso de objeción al comparendo #_____________ y a ejercer mi derecho al debido proceso, conforme al artículo 222 de la ley 1801 del 2016, debido a que dicho comparendo fue impuesto de manera injusta y sin prueba alguna contra mi persona. Además, quiero poner en conocimiento de la policía los hechos que describiré para que se inicien igualmente las sanciones disciplinarias pertinentes.

 

HECHOS

PRIMERO: Describir lo más detalladamente todo lo ocurrido en orden cronológico. Prestar especial atención a aspectos de tiempo, modo y lugar. Recuerde referenciar las placas del funcionario de policía.

SEGUNDO:

TERCERO:

 

PETICIÓN

PRIMERO: Solicito que me sean amparados mis derechos fundamentales al debido proceso, que el comparendo # ___________ se revoque y  que se elimine el correspondiente Registro en el sistema Nacional de Medidas Correctivas RNMC. 

 

ANEXOS

Adjunto al documento se encuentran:

  1. Fotocopia de la cedula de ciudadanía.
  2. Copia del comparendo con número
  3. Imágenes o videos que se tengan de los agentes, o de la situación.
  4. Todo lo demás que considere necesario y relevante.

 

NOTIFICACIONES

 

Recibiré notificaciones en la dirección: __________________

Celular: _________________

Correo electrónico: ________________

 

 

Respetuosamente,

 

 

________________________

 

Nombre completo

C.C. ____________________

 

 

Objeción de comparendos por consumo de sustancias

 

Señor

INSPECCIÓN DE POLICÍA DE ______________________

Ciudad

Fecha

 

 

 

 

REF: Objeción de comparendo #______________.

 

 

Yo, _______________, identificada con el número de cédula _______________ de la ciudad de _____________, me dispongo a presentar el siguiente recurso de objeción al comparendo #_____________ y a ejercer mi derecho al debido proceso, conforme al artículo 222 de la ley 1801 del 2016, debido a que dicho comparendo fue impuesto de manera injusta y sin prueba alguna contra mi persona. Además, quiero poner en conocimiento de la policía los hechos que describiré para que se inicien igualmente las sanciones disciplinarias pertinentes.

 

HECHOS:

PRIMERO: Describir lo más detalladamente todo lo ocurrido en orden cronológico. Prestar especial atención a aspectos de tiempo, modo y lugar. Recuerde referenciar las placas del funcionario de policía.

SEGUNDO:

TERCERO:

CUARTO:

PETICIÓN

PRIMERO: Solicito que me sean amparados mis derechos fundamentales al debido proceso, que el comparendo # ___________ se revoque y  que se elimine el correspondiente Registro en el sistema Nacional de Medidas Correctivas RNMC.

 

ANEXOS

Adjunto al documento se encuentran:

1. Fotocopia de la cedula de ciudadanía.

2.    Copia del comparendo con número

  1. Imágenes o videos que se tengan de los agentes, o de la situación.
  2. Todo lo demás que considere necesario y relevante.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Por medio de la sentencia C-221 de 1994, la Corte Constitucional sentó un precedente al determinar y garantizar el derecho a la dosis mínima de las sustancias psicoactivas, reconociendo así el ejercicio al derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada persona consumidora.

 

Bajo esta línea, la Corte ha sido enfática en demostrar cómo el consumo de la dosis mínima hace parte del ejercicio de la individualidad de las personas que deciden ejercer y las prohibiciones absolutas por parte del Estado son vulneraciones directas a los derechos de las personas.  En sentencia C-253 del 2019, la misma corporación determinó que el uso de la dosis mínima no afecta a la convivencia ciudadana y que, por ende, la imposición de medidas sancionatorias son desproporcionadas cuando las personas únicamente están ejerciendo un derecho del cual están protegidos.

 

Asimismo, el Consejo de Estado, en sentencia del 2019[1], dejó sin efectos el decreto 1844 del 2018, bajo el entendido de que la Policía solo se podrá decomisar o retener la droga cuando se compruebe que el portador la va a comercializar o distribuir. En este sentido, los agentes de la policía deben tener motivaciones objetivas que puedan sustentar con pruebas de que en efecto la sustancia en cuestión estaba siendo utilizada para la venta de esta, más no para el consumo propio. La intención de esta decisión fue garantizar la libertad de ejercicio del derecho a la intimidad de las personas consumidoras y dejar de perfilar y criminalizar a los usuarios, en vez de atacar a las grandes empresas de narcotráfico.

 

Por lo tanto, en el caso que traigo a consideración, es evidente cómo los policías que impusieron el comparendo actuaron sin fundamento alguno A pesar de que la jurisprudencia lo exige, los policías no tenían pruebas suficientes para demostrar que me encontraba portando una dosis superior a la mínima y/o usando drogas en el espacio público. El actuar de estos agentes fue completamente arbitrario e injustificado y por ende el comparendo no tiene ningún tipo de sustento fáctico.

 

ANEXOS

Adjunto al documento se encuentran:

1.Fotocopia de la cedula de ciudadanía.

2.    Copia del comparendo con número

  1. Imágenes o videos que se tengan de los agentes, o de la situación.
  2. Todo lo demás que considere necesario y relevante.

 

 

NOTIFICACIONES

 

Recibiré notificaciones en la dirección: __________________

Celular: _________________

Correo electrónico: ________________

 

 

Respetuosamente,

 

 

________________________

 

Nombre completo

C.C. ____________________

 

 

 



 

Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación

Señor

INSPECCIÓN DE POLICÍA DE ______________________

Ciudad

Fecha

 

Yo, _______________, identificada con el número de cédula _______________ de la ciudad de _____________, me dispongo a presentar el siguiente recurso de REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE APELACIÓN al comparendo #_____________ y a ejercer mi derecho al debido proceso, conforme al artículo 222 de la ley 1801 del 2016, debido a que dicho comparendo fue impuesto de manera injusta y sin prueba alguna contra mi persona. Además, quiero poner en conocimiento de la policía los hechos que describiré para que se inicien igualmente las sanciones disciplinarias pertinentes.

 

HECHOS

PRIMERO: _____________

SEGUNDO: _____________

PETICIONES

PRIMERO: _____________

SEGUNDO: _____________

 

ANEXOS

Adjunto al documento se encuentran:

1.Fotocopia de la cedula de ciudadanía.

2.    Copia del comparendo con número

  1. Imágenes o videos que se tengan de los agentes, o de la situación.
  2. Todo lo demás que considere necesario y relevante.

 

NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en la dirección: __________________

Celular: _________________

Correo electrónico: ________________

 

 

Respetuosamente,

 

 

________________________

 

Nombre completo

C.C. ____________________

 

 

 


 

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